Recurso administrativo asistido por IA

Recurre tu multa
de tráfico en 30 segundos.

Sube la foto del boletín. MultaIA detecta el tipo de sanción (radar, semáforo, ORA, móvil, alcoholemia) y genera un escrito de alegaciones jurídicamente fundamentado, listo para imprimir y presentar en la sede electrónica o en cualquier registro administrativo.

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Cómo funciona

1

Sube la foto o el PDF

La cara con el boletín de denuncia o la propuesta de sanción. Vale foto del móvil.

2

La IA lee y clasifica

Detecta tipo (radar, parking, semáforo, móvil, alcohol, notificación) e importe.

3

Recibes el escrito

Alegación con argumentos legales reales lista para imprimir, firmar y presentar.

Ejemplo de alegación generada

Esto es lo que recibes en 30 segundos · texto real generado por MultaIA para una multa de radar.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]
EXPEDIENTE Nº: [EXPEDIENTE]

[NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI], y domicilio en [DOMICILIO],
ante esa Jefatura comparezco y, en relación con el expediente sancionador
referenciado, formulo el siguiente ESCRITO DE ALEGACIONES:

PRIMERO. Que se me notificó propuesta de sanción por presunta infracción
del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, con un importe de
[IMPORTE] euros, por supuesta superación del límite reglamentario en vía
urbana a [V_MEDIDA] km/h sobre el límite de [V_LIMITE] km/h.

SEGUNDO. Que esta parte impugna el resultado del cinemómetro por las
siguientes razones:
  a) No consta en el boletín la verificación periódica vigente del aparato
     conforme a la Orden ITC/3699/2006 y la Orden ITC/155/2020 (CEM).
  b) El margen de error reglamentario (±5 % en cinemómetros fijos, ±7 %
     en móviles) NO ha sido descontado del valor medido, lo que vulnera
     la STS 232/2017 y reiterada jurisprudencia.
  c) No consta TIP del agente que practicó la denuncia ni descripción
     detallada del vehículo y de las circunstancias del control.

TERCERO. Que existe vulneración del principio de presunción de inocencia
del art. 24.2 CE: no se aporta fotografía nítida que identifique al
conductor, exigida por reiterada doctrina del Tribunal Constitucional
(SSTC 169/1998, 8/2017) y por el art. 13 RGS.

CUARTO. En todo caso, conforme al art. 56.2 RDLeg. 6/2015, no procede
sustracción de puntos por defecto de identificación del conductor.

SOLICITO. Que, teniendo por presentado este escrito, se acuerde:
  1) El sobreseimiento del expediente y archivo de las actuaciones.
  2) Subsidiariamente, la práctica de prueba consistente en aportación
     del certificado de verificación periódica del cinemómetro y del TIP
     del agente denunciante.
  3) En su defecto, la reducción de la sanción al mínimo legal.

En [LUGAR], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Defectos de forma que la IA detecta

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Preguntas frecuentes

¿Es legal usar IA para recurrir una multa?

Sí. Tienes derecho a alegar contra cualquier sanción administrativa (Ley 39/2015 LPACyAP). MultaIA te entrega una plantilla fundamentada en jurisprudencia pública. Tú la revisas, la firmas y la presentas. No es asesoramiento legal y no sustituye a un abogado.

¿Cuánto tarda la administración en responder?

Hasta 1 año desde que presentas las alegaciones. Si en ese plazo no dictan resolución expresa, el procedimiento caduca por silencio (art. 25 LPACyAP) y la sanción se archiva. Por eso vale la pena alegar siempre, aunque no estés 100 % seguro.

¿Sirve para multas del ayuntamiento, no solo DGT?

Sí. MultaIA funciona con cualquier sanción administrativa de tráfico: DGT, policía local, ayuntamientos, ORA/SER, foto-rojo y zonas reguladas. Cambia el organismo receptor pero los defectos de forma son los mismos.

¿Y si la foto no se ve bien?

La IA es robusta a fotos con buena iluminación. Si la calidad es muy baja, te avisamos para que vuelvas a subirla. Si has perdido el original, pídele a la administración una copia en la sede electrónica (es gratis).

¿Cuánto cobran los abogados de tráfico tradicionales?

Entre 30 y 90 € por alegación, con tarifas planas anuales de 150-300 €. MultaIA cuesta entre 0,50 € y 2 € por análisis según el pack.

¿Qué hago con el escrito que me dais?

Lo imprimes, rellenas los corchetes con tu nombre, DNI y dirección, lo firmas y lo presentas: (a) en la sede electrónica del organismo sancionador con certificado digital o Cl@ve, o (b) por registro en cualquier oficina de la administración. Tienes 20 días naturales desde la notificación.

¿Tienes una multa abierta ahora mismo?

El plazo para alegar es de 20 días naturales desde la notificación.

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